¿Has dejado de trabajar para cuidar de tus hijos? Ahora esos años también cuentan para tu pensión
Verónica Santisteban García • 28 de julio de 2025
Cuando una persona interrumpe su vida laboral para tener hijos o cuidar de ellos, puede ver afectada su futura pensión. Por ello, la legislación española reconoce el derecho a sumar hasta cinco años de cotizaciones “ficticias” a la vida laboral de quienes han sido madres, y, en ciertos casos, padres, por nacimiento, adopción o acogimiento. Estas cotizaciones ficticias son periodos de aportación reconocidos por la Seguridad Social aunque no se haya trabajado efectivamente durante ese tiempo, con el objetivo de compensar las interrupciones laborales debidas a la maternidad o al cuidado de hijos. A continuación, explicamos de forma clara en qué consisten, quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas.
¿Qué son las cotizaciones ficticias y para qué sirven?
Las cotizaciones ficticias, también llamadas periodos de cotización asimilados, son periodos de tiempo que la Seguridad Social contabiliza como cotizados a efectos de las prestaciones, pese a que la persona no estuviera trabajando ni cotizando efectivamente durante dichos periodos. Su función es evitar que las lagunas de cotización por razones familiares perjudiquen el acceso o la cuantía de las pensiones. Este beneficio, establecido en la Ley General de la Seguridad Social, se considera una medida de acción positiva principalmente a favor de las mujeres, tradicionalmente más afectadas por estas interrupciones.
Las cotizaciones ficticias solo cuentan para determinadas prestaciones contributivas, principalmente jubilación e incapacidad permanente. No generan derecho a prestaciones por sí solas, sino que complementan tu cotización real.

Cotización ficticia por parto. 112 días por cada hijo
El artículo 235 de la LGSS regula los llamados “periodos de cotización asimilados por parto”, otorgando a la madre trabajadora un crédito de 112 días de cotización por cada hijo nacido vivo. Esto equivale aproximadamente a las 16 semanas de la baja por maternidad. En caso de parto múltiple, el mismo artículo añade 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Ahora bien, este beneficio solo se aplica si la madre no cotizó durante esas 16 semanas tras el parto. La ley lo especifica claramente. si en el momento del nacimiento la madre era trabajadora por cuenta ajena o funcionaria y cotizó durante todo el permiso de maternidad (las 16 semanas, o su ampliación en partos múltiples), entonces no procede sumar días ficticios por ese parto. En otras palabras, si la madre ya estaba de alta y cotizando durante la baja maternal, no puede “doblar” ese periodo. En cambio, si la madre no estaba cotizando tras el parto –por ejemplo, porque estaba desempleada, era autónoma sin cobrar la prestación por maternidad, o había dejado su empleo– entonces sí podrá añadir 112 días de cotización ficticia por ese hijo.
Esta cotización ficticia por parto beneficia exclusivamente a las mujeres (madres biológicas), ya que está pensada para compensar el tiempo de embarazo y recuperación del parto, circunstancias inherentes a la madre.
Cotización ficticia por cuidado de hijos. Hasta 270 días por crianza
Además del periodo por parto, la ley reconoce otro beneficio de cotización ficticia por cuidado de hijos. Consiste en computar como cotizado cierto tiempo durante las interrupciones de la vida laboral para el cuidado del menor, con un máximo de 270 días por cada hijo.
La norma establece que, si se interrumpió la cotización (por fin de contrato, cese de actividad o agotamiento de prestación de desempleo) en torno al nacimiento o adopción de un hijo, se podrá sumar como cotizado el periodo de esa interrupción, hasta 270 días por hijo. Concretamente, abarca interrupciones ocurridas entre los 9 meses antes del nacimiento, o 3 meses antes de la adopción, y los 6 años posteriores. Por ejemplo, si dejaste de trabajar poco antes de tener a tu bebé o durante sus primeros años de vida y estuviste varios meses sin cotizar, podrás recuperar hasta 270 días de ese periodo como cotizados.
Este beneficio por cuidado del menor solo se reconoce una vez por cada hijo y a uno de los progenitores. En caso de que ambos progenitores pudieran tener derecho, se otorgará a uno solo, prevaleciendo la madre en caso de controversia.
Otro requisito fundamental es que no se solapen cotizaciones durante el periodo que se quiere acreditar. Solo te darán días ficticios por aquellos meses en que realmente no cotizaste nada. Si, por ejemplo, trabajaste media jornada o cotizaste una parte, ese tiempo ya está cubierto y no sería “ficticio”.
Compatibilidad de beneficios y límite máximo de 5 años
Los dos tipos de cotización ficticia explicados, por parto y por cuidado de hijo, son compatibles entre sí. De hecho, es común que se acumulen ambos. por ejemplo, podría sumar 112 días por el nacimiento y añadir otros meses si después dejó de trabajar para cuidar al bebé. Asimismo, si se tienen varios hijos, se pueden ir sumando los periodos que correspondan por cada uno de ellos.
No obstante, existe un tope global. la normativa establece un máximo de 1.825 días en total por cotizaciones ficticias de cuidado familiar. 1.825 días equivalen a cinco años, que es el límite absoluto que se puede añadir por este concepto. Es decir, entre todos los hijos y por todos los conceptos, no se pueden rebasar los 5 años extra de cotización. Por ejemplo, una madre de varios hijos que, sumando 112 y 270 días por cada uno, llegase a 6 años, verá limitado su cómputo a 5 años como máximo.
¿Cómo afectan estas cotizaciones ficticias a tu pensión?
Llegados a este punto, es natural preguntarse. sumar estos días, ¿para qué sirve exactamente en términos de jubilación o de una pensión? La respuesta es que sirven para mejorar el cumplimiento de requisitos y el cálculo de la cuantía, pero con matices importantes.
Acceso a la pensión. Las cotizaciones ficticias no cuentan para cumplir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión. Por ejemplo, para la jubilación contributiva en España se exigen al menos 15 años cotizados. Si una persona solo alcanza, digamos, 14 años de cotizaciones reales y pretende llegar a 15 sumando periodos ficticios, la ley no lo permite. Debe cumplirse el mínimo con cotizaciones efectivas. Lo mismo ocurre con los períodos mínimos para una incapacidad permanente u otras prestaciones. los días ficticios no sirven para alcanzar el derecho inicial.
Mejora de la cuantía y otros efectos. Donde sí influyen estos periodos es en el cálculo de la pensión una vez tienes derecho a ella. Los días de cotización ficticia se suman a tu carrera de cotización total, aumentando los años computables a efectos del porcentaje de jubilación o base reguladora de la pensión. Esto puede traducirse en una pensión más alta, ya que en jubilación el porcentaje de la base reguladora crece con los años cotizados.
Asimismo, en jubilación ordinaria, tener más años cotizados puede permitirte jubilarte antes de la edad legal sin penalización, si con la suma alcanzas los coeficientes requeridos. De hecho, la Seguridad Social ha indicado que estos años ficticios “pueden permitir adelantar la edad de jubilación” en algunos casos – por ejemplo, si con ellos superas los 37 años cotizados que permiten jubilarse a los 65 en vez de a los 66 o 67, según la legislación vigente.
En el caso de la incapacidad permanente, estos periodos asimilados también cuentan a la hora de calcular la base reguladora o porcentaje en ciertas modalidades, y para determinar la carencia genérica exigida una vez que ya tienes derecho a la prestación. Es decir, una vez reconocida la incapacidad, sumarán para que se te compute mejor la pensión, aunque como dijimos, no te darán acceso si no cumplías la carencia mínima con cotizaciones reales.
En resumen, las cotizaciones ficticias por maternidad y cuidado de hijos no van a crear una pensión de la nada, pero sí te ayudan a que tu pensión contributiva sea más favorable.
Las cotizaciones ficticias por maternidad, adopción o cuidado de hijos son un importante apoyo para las personas trabajadoras que han dedicado tiempo a su familia. Permiten no perder hasta cinco años de cotizaciones y así acceder a una jubilación en mejores condiciones, reconociendo socialmente el valor de la crianza. Si te encuentras en esta situación, es recomendable revisar tu vida laboral y, con ayuda profesional si lo necesitas, solicitar estos reconocimientos ante el INSS para optimizar tu futura pensión.
Recuerda que cada caso puede tener sus particularidades, por lo que contar con el asesoramiento legal te dará la tranquilidad de saber que estás aprovechando todos tus derechos previstos en la ley.